"... De esta manera se evidencia que el expediente estaba pendiente de un acto procesal a cargo del órgano jurisdiccional. Con base en lo anterior, se establece que si bien es cierto, uno de los supuestos para la declaración de la caducidad de la instancia se cumplió, pues transcurrieron más de tres meses desde la última notificación hasta la fecha de la declaración de la caducidad de la instancia sin que la parte actora haya realizado gestión alguna; para la procedencia de caducidad de la instancia es necesaria la concurrencia de ambos supuestos. Y dado que el proceso se encontraba pendiente de un acto procesal a cargo del órgano jurisdiccional, siendo este la apertura a prueba, que de conformidad con la ley no está supeditada a actuación alguna de parte, es improcedente la declaración de caducidad de la instancia ya que la Sala recurrida, al momento en que se contestó la demanda por parte de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Energía y Minas, debió haber asumido cualquiera de los presupuestos establecidos en el artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo..."